Regl. 3207, art. 30
Efectos de Falta o Denegación de Renovación,
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 30
Suspensión O Renovación de Licencia
a. Cuando se hayan agotado todos los trámites,
administrativos y/o judiciales, la Junta procederá a ejecutar su decisión, haciendo constar
la misma en el Registro de QuÃmicos Licenciados
y en los expedientes correspondientes. La
Junta, también, notificará la decisión final
al Colegio de QuÃmicos, para la acción correspondiente.
b. Para la reinstalación de la licencia suspendida, O para la reactivación de una licencia
inactiva, asà como para la expedición de una
nueva licencia, en casos de revocación, la
Junta tendrá discreción para exigir la aprobación de un examen O cursos especiales, bajo los
términos y condiciones que ésta establezca, a
la luz de las circunstancias particulares de
cada caso.
C. Cuando la suspensión de la licencia se deba a
la falta de pago de las cuotas del Colegio de
QuÃmicos, la persona afectada podrá solicitar
se le reinstale su licencia, previa notificación
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del Colegio de que ha sido rehabilitado como
miembro del mismo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES MISCELANEAS