Regl. 3207, art. 30

Efectos de Falta o Denegación de Renovación,

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 30

Suspensión O Renovación de Licencia a. Cuando se hayan agotado todos los trámites, administrativos y/o judiciales, la Junta procederá a ejecutar su decisión, haciendo constar la misma en el Registro de Químicos Licenciados y en los expedientes correspondientes. La Junta, también, notificará la decisión final al Colegio de Químicos, para la acción correspondiente. b. Para la reinstalación de la licencia suspendida, O para la reactivación de una licencia inactiva, así como para la expedición de una nueva licencia, en casos de revocación, la Junta tendrá discreción para exigir la aprobación de un examen O cursos especiales, bajo los términos y condiciones que ésta establezca, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso. C. Cuando la suspensión de la licencia se deba a la falta de pago de las cuotas del Colegio de Químicos, la persona afectada podrá solicitar se le reinstale su licencia, previa notificación 17 del Colegio de que ha sido rehabilitado como miembro del mismo. CAPITULO IX DISPOSICIONES MISCELANEAS
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