Regl. 3207, art. 31
Sello del Colegio de QuĂmicos
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Cite as Reglamento NĂşm. 3207, Art. 31
Todo informe quĂmico que certifique un QuĂmico
Licenciado, excluyendo aquellos informes de análisis expedidos para uso interno de una industria,
laboratorio O agencia en programas de control de
calidad u otros fines y aquellos originados por
agencias del Gobierno, llevará adherido un sello
que será adoptado y expedido por el Colegio de
QuĂmicos de Puerto Rico. Dicho sello tendrá un
valor nominal de un (1) dólar y los ingresos recaudados por este concepto serán utilizados en el
Programa de Educación Continuada que auspiciará
y reglamentará la Junta conjuntamente con el Colegio de QuĂmicos.