Regl. 3207, art. 32

Sello del QuĂ­mico

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Todo profesional químico con licencia expedida por la Junta deberá proveerse de un sello que exprese lo siguiente: "Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Químico Licenciado" El sello llevará, además, su nombre y el número de licencia y será estampado en toda certificación que expidiere el Químico.
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