Regl. 3207, art. 32
Sello del QuĂmico
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Cite as Reglamento NĂşm. 3207, Art. 32
Todo profesional quĂmico con licencia expedida
por la Junta deberá proveerse de un sello que exprese lo siguiente:
"Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
QuĂmico Licenciado"
El sello llevará, además, su nombre y el número
de licencia y será estampado en toda certificación
que expidiere el QuĂmico.