Regl. 8135, art. 7 dup2

- Requisitos a cumplirse después del regreso.- El solicitante, dentro del

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Cite as Reglamento Núm. 8135, Art. 7 dup2

periodo de quince (15) días laborables a partir de la fecha de regreso del viaje cultural, deberá presentar los siguientes documentos: a. los pasajes cancelados, recibo de hoteles/hospederias y gastos de comidas (cuando el viaje se haya efectuado en el exterior) b. recibo de hoteles/hospederías y gastos de comidas (cuando el viaje se haya efectuado en Puerto Rico) C. cualquier otra documentación adicional que se estime conveniente como evidencia de que se efectuó el viaje y se incurrió en gastos.
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