Regl. 8135, art. 8 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8135, Art. 8 dup2
Estas enmiendas tendrán vigencia luego de su promulgación y radicación por el
Departamento de Estado de conformidad con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Adoptado y aprobado por la Junta de SÃndicos de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y para la Judicatura, el dÃa 10 de octubre de 2011.
SISTEMAS DE DE RETIRO
Jesus
Juan Carlos Batlle
$
Jesús F. Méndez
Presidente
*
Secretario
*
CEMERANO