Regl. 3207, art. 33
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 33
Toda persona que ejerciere ilegalmente la profesion de Químico, O entidad que empleare a cualquier
persona para que practique la profesión de Químico
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cuando dicha persona no está debidamente autorizada para ello, O que violare las disposiciones
de la Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será castigada con multa mínima de
quinientos dolares ($500.00) O cárcel por un período de sesenta (60) días, O ambas penas a discreción del Tribunal.