Regl. 3207, art. 33

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 33

Toda persona que ejerciere ilegalmente la profesion de Químico, O entidad que empleare a cualquier persona para que practique la profesión de Químico 18 cuando dicha persona no está debidamente autorizada para ello, O que violare las disposiciones de la Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será castigada con multa mínima de quinientos dolares ($500.00) O cárcel por un período de sesenta (60) días, O ambas penas a discreción del Tribunal.
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