Regl. 8137, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente enmienda al
ArtÃculo 11 de la Regla Núm. 72, Reglamento Núm. 7810, del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", de conformidad con la autoridad que le
confiere el ArtÃculo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada,
conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, asà como las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.