Regl. 8137, art. 10 dup2
RELACIÓN DE LA RESERVA A EXCEDENTE PARA TENEDORES
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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 10 dup2
DE PÓLIZAS
A. La proporción entre la Reserva Catastrófica (R) y el Excedente para Tenedores de
Pólizas (E) nunca podrá ser mayor que el doble de la proporción entre las Primas Netas
Directas (PND) y el total de las Primas Netas Directas (TPND). Esto es:
R/E (PND/TPND)
B. Si en cualquier año en que un Asegurador, al establecer la Reserva conforme al