Regl. 8137, art. 11 dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL RETIRO DEL EXCESO
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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 11 dup2
ACUMULADO EN LA RESERVA
Todo aquel Asegurador que al cierre del año calendario mantenga una cantidad
acumulada en la Reserva que exceda el monto requerido por el Artículo 25.030(4) del
Código, podrá presentar una solicitud al Comisionado para retirar dicho exceso o una
porción del mismo. El término de treinta (30) días dispuesto por el referido Artículo
para que el Comisionado evalúe la solicitud de retiro, comenzará a transcurrir a partir
del momento en que éste reciba la solicitud por escrito, en la forma prescrita por el
Comisionado, firmada por uno de los principales funcionarios del Asegurador,
preferiblemente por su Presidente.
El Comisionado evaluará dicha solicitud a tenor con las disposiciones aplicables del
Capítulo 25 del Código y de esta Regla y autorizará el retiro de los fondos si encuentra
que la solicitud cumple con las referidas disposiciones legales.
El Asegurador deberá pagar el quince por ciento (15%) por concepto del pago de
contribución sobre la cantidad del primer retiro, excepto en aquellos casos en que el
Asegurador reclame no haber tenido un beneficio contributivo, y que no está obligado a
satisfacer el quince por ciento (15%) de la contribución, que deberá presentar junto con
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la solicitud de retiro una certificación del Departamento de Hacienda donde conste tal
determinación.
Los retiros subsiguientes estarán sujetos a la tasa contributiva aplicable a las compañías
de seguros, según dispuestas en el Código de Rentas Internas, según enmendado,
excepto en aquellos casos en que el Asegurador reclame no haber tenido un beneficio
contributivo, y que no está obligado a satisfacer la contribución, que deberá presentar
junto con la solicitud de retiro una certificación del Departamento de Hacienda donde
conste tal determinación.