Regl. 8137, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 2

La Regla tiene el propósito de establecer el procedimiento que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, y establecer cómo se computará anualmente dicha reserva, conforme a lo que dispone el Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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