Regl. 8137, art. 2
PROPÓSITO
Length: 47 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 2
La Regla tiene el propósito de establecer el procedimiento que regirá la acumulación y
la exposición de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, y establecer cómo se
computará anualmente dicha reserva, conforme a lo que dispone el Capítulo 25 del
Código de Seguros de Puerto Rico.