Regl. 8137, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa, salvo que del texto de algún artículo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto. A. "Asegurador" significa un asegurador del país autorizado a suscribir seguros catastróficos en Puerto Rico. B. "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. C. "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. D. "Estado Anual" significa el estado anual de la situación económica del Asegurador, archivado conforme al Artículo 3.310 del Código. E. "Evento Catastrófico" significa un incidente o suceso cubierto por un seguro que le ocasiona a un Asegurador pérdidas pagadas, incluyendo gastos de ajuste, en exceso del cinco por ciento (5%) de las Primas Netas Directas, según aquí se definen, que haya suscrito el Asegurador durante el año anterior al año en que sucede dicho evento. F. "Excedente para Tenedores de Pólizas" significa la cantidad que resulta al restar el total de los pasivos del Asegurador del total de sus activos, ambos determinados de conformidad con el Capítulo 5 del Código, y los principios de contabilidad estatutaria, incluyendo como pasivo la Retención Mínima. G. "Exposición Catastrófica" significa la pérdida máxima probable que sufrirá un Asegurador, antes de descontar reaseguro, por razón de la ocurrencia de un Evento Catastrófico que ha sido estimada conforme a un modelo de simulación de riesgos desarrollado por una firma de modelaje catastrófico reconocida, y aceptada por el Comisionado. La simulación de riesgos deberá hacerse con por lo menos dos (2) entidades reconocidas, seleccionándose al menos la media aritmética de los resultados de cada modelaje. Para fines del cómputo antes mencionado, no se utilizarán simulaciones de programas preparados por los propios aseguradores o entidades afiliadas. Con previa autorización del Comisionado, se podrá variar el anterior requisito por razones debidamente justificadas. Se utilizarán modelos de simulación cuya probabilidad de ocurrencia sea de uno (1) en cada cien (100) años y de uno (1) en cada doscientos cincuenta (250) años para huracán y terremoto, respectivamente. H. "Primas Netas Directas" significa las primas brutas directas suscritas en Puerto Rico por seguros catastróficos, restándole las primas devueltas o las porciones no usadas o no absorbidas de primas de depósitos, según presentadas en el "Statutory Page 14" del Estado Anual y a las que se le aplicarán las proporciones que se establecen en la siguiente tabla o aquellas que subsiguientemente establezca el Comisionado mediante Carta Normativa: Cubierta % de la Prima Suscrita 1. Incendio 100% 2. Terremoto 100% 3. Riesgos Múltiples Comerciales "Non Liability" 100% 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Vivienda 85% 5. Otras Líneas Aliadas 75% 6. Daños Físicos de Automóviles 2% 7. Transporte Terrestre 85% 8. Riesgos Marítimos 75% I. "Total de Primas Netas Directas" significa las primas brutas directas suscritas en Puerto Rico para todos los seguros, restándole las primas devueltas o las porciones no usadas o no absorbidas de primas de depósito. J. "Reserva" significa la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos, requerida conforme al Artículo 25.030 del Código. K. "Retención Mínima" significa el dos por ciento (2%) de la Exposición Catastrófica para huracán que deberá retener cada Asegurador en la compra de reaseguro. L. "Seguros Catastróficos" significa el seguro que cubra todas las clases de bienes raíces o bienes muebles e interés sobre los mismos, contra pérdidas o daños por causa de terremoto, tormenta, ciclón, huracán, incendio u otras catástrofes, y contra pérdidas, como consecuencia de tales pérdidas o daños.
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