Regl. 8137, art. 5
ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA
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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 5
Todo Asegurador computará anualmente la aportación a la Reserva, aplicando a sus
Primas Netas Directas aquel por ciento que establezca el Comisionado mediante Carta
Normativa, el cual nunca será mayor de cinco por ciento (5%).