Regl. 3207, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 4
Para los fines de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación
se expresan, excepto donde su contexto claramente
indique lo contrario:
a. Química Ciencia que incluye las ramas de la
Química Orgánica, Química Inorgánica,
Bioquímica, Química Analítica, Química
Física, Geoquímica, Química Ambiental
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y otras especialidades y que trata de:
1) Los elementos químicos, sus compuestos y las estructuras de los
mismos.
2) Las transformaciones químicas de
los elementos y compuestos y las
leyes que rigen estas transformaciones.
3) Los cambios en energía que ocurren
durante las transformaciones qufmicas y las leyes que lo rigen.
4) Las determinaciones, predicciones,
control, interpretación y evaluación por métodos analíticos directos O indirectos de lo señalado
anteriormente.
b. Químico - Todo profesional que ha obtenido un
título universitario equivalente a
un Bachillerato, Maestría O Doctorado
con una concentración en Química, de
una Universidad, Colegio O Centro de
Estudios, debidamente reconocido y
acreditado por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico y quien desarrolla, aplica O comunica los fundamentos
de la Química y ejerce juicio independiente y discreción al concebir, planificar, coordinar O ejecutar proyectos
químicos, y quien, además, haya aprobado un examen administrado por la Junta
Examinadora de Químicos de Puerto Rico
y/o posea una licencia de Químico expedida por dicha Junta. Las funciones
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del Químico Licenciado serán, entre
otras:
1) Hacer análisis O síntesis
químico, sin necesidad de supervisión directa.
2) Implantar métodos de análisis
y/o síntesis y adaptarlos a necesidades nuevas y específicas.
3) Hacer investigación teórica O
aplicada en cualquier campo de
la Química.
4) Supervisar al personal que realice pruebas para control de calidad u otros fines.
5) Administrar y/o supervisar laboratorios o empresas que se dediquen a hacer análisis O síntesis
químicos para control de calidad,
investigación y/o certificación
de productos terminados para el
uso y consumo público y otros
fines.
6) Servir como perito en tribunales
de justicia en casos que envuelvan
litigios relacionados con la Química.
7) Servir como consultor en materias
Intimamente relacionadas con la
Química.
7) Enseñar Química a nivel universitario.
C. Junta -
Junta Examinadora de Químicos de Puerto
Rico.
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d. Licencia Documento autorizado por la Junta en
el cual se certifica que la persona a
cuyo nombre se ha expedido quedó inscrita como Químico en su registro de
licenciaturas.
e. Práctica de la Química Prestación de cualquier
servicio profesional o aplicación de
conocimientos especializados comprendidos en la definición de Química del
apartado (a) de este Artículo.
f. Examen de Reválida - Uno de los requisitos para
obtener la licencia de Químico en
Puerto Rico, cuyo propósito es medir
el nivel de competencia cognoscitiva,
aptitud y destrezas para ejercer la
profesión de Químico en Puerto Rico.
g. Ley Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, conocida como "Ley Para Reglamentar la
Profesión de Químicos en Puerto Rico".
CAPITULO II
DE LA JUNTA Y SUS DEBERES Y FACULTADES