Regl. 3207, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 4

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde su contexto claramente indique lo contrario: a. Química Ciencia que incluye las ramas de la Química Orgánica, Química Inorgánica, Bioquímica, Química Analítica, Química Física, Geoquímica, Química Ambiental - 2 - y otras especialidades y que trata de: 1) Los elementos químicos, sus compuestos y las estructuras de los mismos. 2) Las transformaciones químicas de los elementos y compuestos y las leyes que rigen estas transformaciones. 3) Los cambios en energía que ocurren durante las transformaciones qufmicas y las leyes que lo rigen. 4) Las determinaciones, predicciones, control, interpretación y evaluación por métodos analíticos directos O indirectos de lo señalado anteriormente. b. Químico - Todo profesional que ha obtenido un título universitario equivalente a un Bachillerato, Maestría O Doctorado con una concentración en Química, de una Universidad, Colegio O Centro de Estudios, debidamente reconocido y acreditado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y quien desarrolla, aplica O comunica los fundamentos de la Química y ejerce juicio independiente y discreción al concebir, planificar, coordinar O ejecutar proyectos químicos, y quien, además, haya aprobado un examen administrado por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico y/o posea una licencia de Químico expedida por dicha Junta. Las funciones 3 - del Químico Licenciado serán, entre otras: 1) Hacer análisis O síntesis químico, sin necesidad de supervisión directa. 2) Implantar métodos de análisis y/o síntesis y adaptarlos a necesidades nuevas y específicas. 3) Hacer investigación teórica O aplicada en cualquier campo de la Química. 4) Supervisar al personal que realice pruebas para control de calidad u otros fines. 5) Administrar y/o supervisar laboratorios o empresas que se dediquen a hacer análisis O síntesis químicos para control de calidad, investigación y/o certificación de productos terminados para el uso y consumo público y otros fines. 6) Servir como perito en tribunales de justicia en casos que envuelvan litigios relacionados con la Química. 7) Servir como consultor en materias Intimamente relacionadas con la Química. 7) Enseñar Química a nivel universitario. C. Junta - Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. 4 - d. Licencia Documento autorizado por la Junta en el cual se certifica que la persona a cuyo nombre se ha expedido quedó inscrita como Químico en su registro de licenciaturas. e. Práctica de la Química Prestación de cualquier servicio profesional o aplicación de conocimientos especializados comprendidos en la definición de Química del apartado (a) de este Artículo. f. Examen de Reválida - Uno de los requisitos para obtener la licencia de Químico en Puerto Rico, cuyo propósito es medir el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer la profesión de Químico en Puerto Rico. g. Ley Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, conocida como "Ley Para Reglamentar la Profesión de Químicos en Puerto Rico". CAPITULO II DE LA JUNTA Y SUS DEBERES Y FACULTADES
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