Regl. 8137, art. 7 dup2

EXPOSICIÓN DE EXCEDENTE PARA TENEDORES DE PÓLIZAS

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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 7 dup2

No obstante lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Regla, el Asegurador podrá retener, con cargo a su excedente para tenedores de pólizas, una cantidad mayor a la porción establecida de conformidad con dicho Artículo, siempre y cuando tal cargo no exceda el veinte por ciento (20%) del Excedente para Tenedores de Pólizas.
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