Regl. 8137, art. 7 dup2
EXPOSICIÓN DE EXCEDENTE PARA TENEDORES DE PÓLIZAS
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Cite as Reglamento Núm. 8137, Art. 7 dup2
No obstante lo dispuesto en el ArtÃculo 6 de esta Regla, el Asegurador podrá retener,
con cargo a su excedente para tenedores de pólizas, una cantidad mayor a la porción
establecida de conformidad con dicho ArtÃculo, siempre y cuando tal cargo no exceda el
veinte por ciento (20%) del Excedente para Tenedores de Pólizas.