Regl. 8138, art. 9-10 dup2

Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.

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DEBERES DE LOS REASEGURADORES QUE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UN GERENTE INTERMEDIARIO DE REASEGURO A. Un reasegurador no podrá contratar los servicios de una persona, firma, asociación o corporación para que actúe en capacidad de gerente 10 intermediario de reaseguro a su nombre, a menos que dicha persona esté autorizada a tenor con las disposiciones del Artículo 4B de esta Regla. B. El reasegurador deberá obtener, de forma anual, una copia de los estados de condición financiera de cada gerente intermediario de reaseguro contratado por éste, preparados por un contador público autorizado independiente, en un formato aceptable para el Comisionado. C. Si un gerente intermediario de reaseguro establece reservas de pérdidas, el reasegurador deberá obtener, de forma anual, la opinión de un actuario avalando la suficiencia de las reservas de pérdida establecidas para las pérdidas incurridas y pendientes en el negocio llevado a cabo por el gerente intermediario de reaseguro. Esta opinión deberá ser entregada en adición a cualquier otra certificación de reserva de pérdida requerida. D. La autoridad vinculante para todos los contratos de retrocesión o participación en sindicatos de reaseguro será de un oficial del reasegurador que no estará afiliado con el gerente intermediario de reaseguro. E. Dentro de un periodo de treinta (30) días de la terminación de un contrato con el gerente intermediario de reaseguro, el reasegurador deberá notificar al Comisionado, por escrito, de la terminación. F. El reasegurador no podrá nombrar, como miembro de su Junta de Directores, a ningún oficial director, empleado, accionista que controla o subproductor de su gerente intermediario de reaseguro. Este inciso no aplicará a aquellas relaciones amparadas bajo las disposiciones legales aplicables a los Sistemas de Compañías Tenedoras.
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