Regl. 8138, art. 9-12
Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.
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Cite as Reglamento Núm. 8138, Art. 9-12
CUMPLIMIENTO CON LAS ÓRDENES
A.
Un productor intermediario de reaseguro o un gerente intermediario de
reaseguro cumplirá con cualquier orden emitida por un Tribunal con
jurisdicción o por un panel de arbitraje debidamente constituido que
requiera la producción de documentos no privilegiados, o el testimonio de
un empleado u otro individuo que esté bajo el control del productor
intermediario de reaseguro o del gerente intermediario de reaseguro, con
respecto a cualquier transacción de reaseguro para la cual actuó como
productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de
reaseguro.
El cumplimiento estará sujeto al derecho del productor intermediario de reaseguro o
gerente intermediario de reaseguro y de las partes involucradas en la transacción de
reaseguro a objetar al Tribunal o al panel de arbitraje la naturaleza o alcance de los
documentos, del testimonio o del tiempo con el que se cuenta para cumplir con la
orden. El incumplimiento con tal orden será denominado como un incumplimiento a
las disposiciones de esta Regla.
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