Regl. 8138, art. 9-12

Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.

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CUMPLIMIENTO CON LAS ÓRDENES A. Un productor intermediario de reaseguro o un gerente intermediario de reaseguro cumplirá con cualquier orden emitida por un Tribunal con jurisdicción o por un panel de arbitraje debidamente constituido que requiera la producción de documentos no privilegiados, o el testimonio de un empleado u otro individuo que esté bajo el control del productor intermediario de reaseguro o del gerente intermediario de reaseguro, con respecto a cualquier transacción de reaseguro para la cual actuó como productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de reaseguro. El cumplimiento estará sujeto al derecho del productor intermediario de reaseguro o gerente intermediario de reaseguro y de las partes involucradas en la transacción de reaseguro a objetar al Tribunal o al panel de arbitraje la naturaleza o alcance de los documentos, del testimonio o del tiempo con el que se cuenta para cumplir con la orden. El incumplimiento con tal orden será denominado como un incumplimiento a las disposiciones de esta Regla. 11
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