Regl. 8138, art. 9-15
Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.
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Cite as Reglamento Núm. 8138, Art. 9-15
DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO
Se considerará que un intermediario de reaseguro, al aceptar una licencia en dicho
concepto en Puerto Rico, ha dado su consentimiento a la jurisdicción del Comisionado y
los Tribunales de Puerto Rico con respecto a todas las actividades llevadas a cabo bajo
dicha licencia. Además, se entenderá que ha designado al Comisionado como su
representante en cualquier emplazamiento. Cada intermediario de reaseguro
autorizado deberá informar al Comisionado el nombre y la dirección del individuo
residente que funja como contacto, a quien el Comisionado pueda enviar notificaciones,
órdenes o algún otro proceso referente. El intermediario de reaseguro deberá notificar
prontamente por escrito al Comisionado sobre cualquier cambio en la persona contacto
que recibirá cualquier emplazamiento y dicho cambio no será efectivo hasta tanto el
Comisionado lo haya reconocido.