Regl. 8138, art. 9-3
Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.
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Cite as Reglamento Núm. 8138, Art. 9-3
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
A.
"Actuario" significa una persona que es miembro acreditado de la
Academia Americana de Actuarios ("American Academy of Actuaries") o
acreditación similar aceptable para el Comisionado.
B.
"Asegurador" significa la persona que se dedique a la contratación de
seguros según se define en el ArtÃculo 1.050 del Código de Seguros. Sin
limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de
seguro recÃproco, una asociación mutualista, una organización de
servicios de salud o un grupo de cualquier clase, organizado con fines
pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de
seguros, es un asegurador.
C.
"Gerente intermediario de reaseguro" significa una persona, firma,
asociación o corporación que, ya sea conocida por este término o por uno
similar, tiene la autoridad para obligar o manejar la totalidad o una parte
del negocio de reaseguro asumido de un reasegurador (incluyendo la
administración de una división, departamento u oficina de suscripción
separada de éste), y que actúa como un agente del reasegurador, excepto
los siguientes:
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(1)
Un empleado del reasegurador;
(2)
Un gerente estadounidense de una sucursal estadounidense de un
reasegurador extranjero.
(3)
Un gerente de suscripción que, de acuerdo con un contrato, maneja
la totalidad o parte de las operaciones de reaseguro del
reasegurador, está bajo control común con el reasegurador, sujeto a
las disposiciones de los Sistemas de CompañÃas Tenedoras, y no es
compensado basado en el volumen de primas suscritas.
(4)
El gerente de un grupo, asociación, fondo común u organización de
aseguradores que participan en suscripción conjunta o reaseguro
conjunto, sólo si el grupo, asociación, fondo común u organización
de aseguradores (tal y como sea distinguida de sus miembros) esté
sujeta a ser examinada por el Comisionado de Seguros del estado
en donde la oficina principal del gerente esté ubicada.
D.
"Institución Financiera de Estados Unidos o de Puerto Rico considerada
cualificada" significa una institución que:
(1)
Está organizada o autorizada por medio de una licencia, bajo las
leyes de Puerto Rico o Estados Unidos;
(2)
Está regulada, supervisada y examinada por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por las
autoridades federales que poseen la autoridad para regular bancos
y fideicomisos; y
(3)
Haya sido determinado por el Comisionado o por el "Securities
Valuation Office" de la NAIC, que cumple con los estándares de
condición financiera necesarios y apropiados y cuyas cartas de
crédito sean aceptables por el Comisionado.
E.
"Intermediario de Reaseguro" significa un productor intermediario de
reaseguro o un gerente intermediario de reaseguro, tal y como definidos
en los incisos G y C de este ArtÃculo, respectivamente.
F.
"Persona que controla" significa una persona, firma, asociación o
corporación que, directa o indirectamente, tiene el poder para dirigir o
causar que se dirija la gerencia, control o actividades del intermediario de
reaseguro.
G.
"Productor intermediario de reaseguro" significa una persona, que no sea
un oficial o empleado del asegurador cedente, firma, asociación o
corporación que solicita, negocia, cede o retrocede reaseguro a nombre del
asegurador cedente, y que no actúa como un gerente intermediario de
reaseguro del asegurador.
H.
"Reasegurador" significa una persona, firma, asociación o corporación
que esté debidamente autorizada en Puerto Rico, a tenor con las
disposiciones aplicables del Código de Seguros y su Reglamento, como un
asegurador con la autoridad para asumir reaseguro.
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