Regl. 8138, art. 9-3

Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.

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Cite as Reglamento Núm. 8138, Art. 9-3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS A. "Actuario" significa una persona que es miembro acreditado de la Academia Americana de Actuarios ("American Academy of Actuaries") o acreditación similar aceptable para el Comisionado. B. "Asegurador" significa la persona que se dedique a la contratación de seguros según se define en el Artículo 1.050 del Código de Seguros. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de seguro recíproco, una asociación mutualista, una organización de servicios de salud o un grupo de cualquier clase, organizado con fines pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de seguros, es un asegurador. C. "Gerente intermediario de reaseguro" significa una persona, firma, asociación o corporación que, ya sea conocida por este término o por uno similar, tiene la autoridad para obligar o manejar la totalidad o una parte del negocio de reaseguro asumido de un reasegurador (incluyendo la administración de una división, departamento u oficina de suscripción separada de éste), y que actúa como un agente del reasegurador, excepto los siguientes: 2 (1) Un empleado del reasegurador; (2) Un gerente estadounidense de una sucursal estadounidense de un reasegurador extranjero. (3) Un gerente de suscripción que, de acuerdo con un contrato, maneja la totalidad o parte de las operaciones de reaseguro del reasegurador, está bajo control común con el reasegurador, sujeto a las disposiciones de los Sistemas de Compañías Tenedoras, y no es compensado basado en el volumen de primas suscritas. (4) El gerente de un grupo, asociación, fondo común u organización de aseguradores que participan en suscripción conjunta o reaseguro conjunto, sólo si el grupo, asociación, fondo común u organización de aseguradores (tal y como sea distinguida de sus miembros) esté sujeta a ser examinada por el Comisionado de Seguros del estado en donde la oficina principal del gerente esté ubicada. D. "Institución Financiera de Estados Unidos o de Puerto Rico considerada cualificada" significa una institución que: (1) Está organizada o autorizada por medio de una licencia, bajo las leyes de Puerto Rico o Estados Unidos; (2) Está regulada, supervisada y examinada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) o por las autoridades federales que poseen la autoridad para regular bancos y fideicomisos; y (3) Haya sido determinado por el Comisionado o por el "Securities Valuation Office" de la NAIC, que cumple con los estándares de condición financiera necesarios y apropiados y cuyas cartas de crédito sean aceptables por el Comisionado. E. "Intermediario de Reaseguro" significa un productor intermediario de reaseguro o un gerente intermediario de reaseguro, tal y como definidos en los incisos G y C de este Artículo, respectivamente. F. "Persona que controla" significa una persona, firma, asociación o corporación que, directa o indirectamente, tiene el poder para dirigir o causar que se dirija la gerencia, control o actividades del intermediario de reaseguro. G. "Productor intermediario de reaseguro" significa una persona, que no sea un oficial o empleado del asegurador cedente, firma, asociación o corporación que solicita, negocia, cede o retrocede reaseguro a nombre del asegurador cedente, y que no actúa como un gerente intermediario de reaseguro del asegurador. H. "Reasegurador" significa una persona, firma, asociación o corporación que esté debidamente autorizada en Puerto Rico, a tenor con las disposiciones aplicables del Código de Seguros y su Reglamento, como un asegurador con la autoridad para asumir reaseguro. 3
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