Regl. 3207, art. 6

Deberes y Facultades de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 6

La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: a. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes por las cuales se rige. b. Expedir, suspender, revocar 0 denegar las licencias para el ejercicio de la profesión 5 de Químico por las razones que se consignan en la Ley. C. Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos en los cuales se anotarán sus resoluciones y actuaciones. d. Mantener un registro de todos y cada uno de los Químicos autorizados a ejercer la profesión en Puerto Rico, con la dirección de éstos, su lugar de empleo O trabajo, además de la fecha de expedición y número de su licencia. El-registro deberá ser revisado cada tres (3) años. e. Tomar juramentos, oir testimonios y recibir prueba en relación con los asuntos de su competencia. f. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos e informes que estime necesarios. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplida, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto Rico y pedir que el Tribunal ordene el cumplimiento de la citación bajo pena de desacato. g. Realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento. h. Preparar y administrar exámenes de reválida a fin de medir la capacidad y competencia profecional de los aspirantes a licencia en los meses de febrero y agosto de cada año, disponiéndose, que queda facultada para convocar a exámenes en otras fechas, cuando en el uso de su discreción lo estime necesario. i. Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para la renovación de licencia cada tres (3) años en base a un programa de Educación Continuada que implantará en consulta con el Colegio 6 de Químicos. j. Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas. k. A petición del Consejo de Educación Superior asesorarle en la acreditación de currículos con especialidad en Química. 1. Realizar cualquier otra gestión en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. CAPITULO III DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA
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