Regl. 3207, art. 6
Deberes y Facultades de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 6
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades:
a. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes por
las cuales se rige.
b. Expedir, suspender, revocar 0 denegar las
licencias para el ejercicio de la profesión
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de QuÃmico por las razones que se consignan
en la Ley.
C. Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos en los cuales se anotarán sus resoluciones y actuaciones.
d. Mantener un registro de todos y cada uno de
los QuÃmicos autorizados a ejercer la profesión
en Puerto Rico, con la dirección de éstos, su
lugar de empleo O trabajo, además de la fecha
de expedición y número de su licencia. El-registro deberá ser revisado cada tres (3) años.
e. Tomar juramentos, oir testimonios y recibir
prueba en relación con los asuntos de su
competencia.
f. Expedir citaciones requiriendo la comparecencia
de testigos y la presentación de datos, documentos e informes que estime necesarios. Si
una citación expedida por la Junta no fuese
debidamente cumplida, la Junta podrá comparecer
ante cualquier sala del Tribunal Superior de
Puerto Rico y pedir que el Tribunal ordene el
cumplimiento de la citación bajo pena de desacato.
g. Realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento.
h. Preparar y administrar exámenes de reválida a
fin de medir la capacidad y competencia profecional de los aspirantes a licencia en los meses
de febrero y agosto de cada año, disponiéndose,
que queda facultada para convocar a exámenes en
otras fechas, cuando en el uso de su discreción
lo estime necesario.
i. Establecer los requisitos y mecanismos necesarios
para la renovación de licencia cada tres (3)
años en base a un programa de Educación Continuada que implantará en consulta con el Colegio
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de QuÃmicos.
j. Presentar al Gobernador de Puerto Rico, por
conducto del Secretario de Estado, un informe
anual de sus trabajos dando cuenta del número
de licencias expedidas, suspendidas, canceladas
o renovadas.
k. A petición del Consejo de Educación Superior
asesorarle en la acreditación de currÃculos
con especialidad en QuÃmica.
1. Realizar cualquier otra gestión en adición a
las consignadas, que sea necesaria para cumplir
con las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA