Regl. 8138, art. 9-7 dup2

Enmienda a la Regla 97, reglamento Núm. 8061. Intermediarios de Reaseguro.

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DEBERES DE LOS ASEGURADORES QUE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UN PRODUCTOR INTERMEDIARIO DE REASEGURO A. Un asegurador no podrá contratar los servicios de una persona, firma, asociación o corporación para actuar como un productor intermediario de reaseguro a su nombre a menos que dicha persona ostente una licencia de acuerdo a las disposiciones del Artículo 4A de esta Regla. B. Un asegurador no podrá emplear a un individuo que esté empleado por un productor intermediario de reaseguro con quien hace negocio, a menos que dicho productor intermediario de reaseguro esté bajo control común con el asegurador y sujeto a las disposiciones de los Sistemas de Compañías Tenedoras. C. El asegurador deberá obtener, anualmente, una copia de los estados sobre la condición financiera de cada productor intermediario de reaseguro con quien hace negocio.
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