Regl. 8140, art. 2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 2
El propósito de las Enmiendas al Reglamento para Implantar el Programa
"Adopte Una Playa" es agilizar el proceso de evaluación de las adopciones
de playa presentadas ante la consideración de la Agencia y facilitar e incentivar
la implementación de los objetivos del Reglamento. Como parte de las
Enmiendas se atemperó el Reglamento a la Enmienda a la Ley habilitadora del
Programa "Adopte Una Playa", Ley Núm. 250, supra, la cual se enmendó por la
Ley Núm. 34 de 1 de julio de 2009.
En particular, en la "Base Legal y Propósito" se hizo referencia a la enmienda
realizada a la Ley habilitadora. En las "Definiciones", se atemperó la referencia al
Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992, según enmendado, mejor conocido
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como Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las
Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, para
indicar que este fue enmendado y se atemperó la definición de "Participante" para
incluir a los municipios costeros, conforme a la enmienda a la Ley habilitadora.
Además, se añade la definición "Plan de Limpieza". En "Principios rectores" se añadió
la referencia a que el Reglamento Núm. 4860, supra, ha sido enmendado, se modificó el
requisito de exclusión de adopción a playas que sirven de anidaje de tortugas y se
eliminó el requisito de deslinde certificado para adopciones donde no se proponga una
obra o construcción.
En aras de clarificar los deberes y responsabilidades del Coordinador del Programa, se
eliminó el deber de coordinación con la Junta de Calidad Ambiental para el muestreo
consecuente de las playas a adoptarse. La Junta de Calidad Ambiental se limita a los
muestreos a playas identificadas en subvenciones federales costeadas por leyes como el
"Beach Act", y las playas a muestrearse periódicamente se seleccionan a base de criterios
de asistencia entre otros. Además, se eliminó el referido que gestionaba el Coordinador
a la División de Agrimensura para efectuar un deslinde o certificar el sometido por el
solicitante. Cuando se determine que las actividades tal como propuestas en la
Solicitud de Adopción entorpecen el libre uso de la playa o afecten el anidaje de
tortugas, se faculta al Coordinador a tomar medidas especiales que viabilicen una
Adopción. Además, no se le requiere al Coordinador ofrecer otra playa del Inventario
en caso de la adopción solicitada determinarse no factible.
En el "Procedimiento para Adoptar una Playa" se sustituyó la póliza de
responsabilidad pública endosando al Gobierno de Puerto Rico y al Departamento, por
un relevo de responsabilidad en aras de disminuir los costos de adopción a las
entidades adoptantes. También se añadió el requisito de un Plan de Limpieza de
manera oficial, en la Sección "Solicitud".
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