Regl. 8140, art. 2-4

Se enmienda el Artículo 3 "Definiciones" Sección 3.07, 3.15 y se añade una

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nueva definición en la Sección 3.16, se reenumeran el resto de las secciones 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22 y 3.23 para que lean como sigue:
Regl. 8140, art. 2-4: Se enmienda el Artículo 3 "Definiciones" Sección 3.07, 3.15 y se añade una | Justis AI