Regl. 8140, art. 2 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 2 dup2
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adopta
este Reglamento en virtud de la autoridad que le confiere la Ley Núm. 250
de 15 de agosto de 1999, según enmendada, mejor conocida como
Ley Para Institucionalizar el Programa "Adopte una Playa"; la Ley Núm. 34 de
1 de julio de 2009, mejor conocida como Adopte una Playa, Ley del Programa,
Enmienda Art. 4; la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada,
mejor conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales; y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor
conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
El propósito de este Reglamento es establecer los principios rectores,
los cuales constituirán la Política Pública de ornato, mantenimiento y restauración
de playas, y los procedimientos administrativos que regirán las actividades
promovidas bajo el Programa Adopte una Playa, conforme con el Artículo 4 (a)
de la Ley Núm. 250, supra. Las normas aquí establecidas van dirigidas a proteger
los recursos costeros y los bienes de dominio público; determinar el alcance y
tipo de responsabilidades que serán compartidas con los participantes y velar
por la seguridad de éstos mientras llevan a cabo las actividades promovidas
por el Programa."