Regl. 8140, art. 3-3.07
Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre
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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 3-3.07
Acción de determinar físicamente el límite de los inmuebles colindantes con los
bienes de dominio público y las servidumbres legales, incluyendo el amojonamiento
y el levantamiento de los planos de mensura y topografía correspondiente, conforme
al procedimiento establecido en el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia,
Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos
Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, según enmendado.
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