Regl. 8140, art. 3-3.07

Deslinde de la Zona Marítimo Terrestre

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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 3-3.07

Acción de determinar físicamente el límite de los inmuebles colindantes con los bienes de dominio público y las servidumbres legales, incluyendo el amojonamiento y el levantamiento de los planos de mensura y topografía correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, según enmendado. [...]
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