Regl. 8140, art. 3-4.01

Principios rectores

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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 3-4.01

1. Las playas son parte de los bienes de dominio público marítimo terrestre administrados por el Departamento. Por lo tanto, las actividades promovidas bajo el Programa deberán estar conformes con las disposiciones del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, según enmendado. 2. Las actividades de ornato, mantenimiento, restauración y aquellas asociadas a estás, tales como: almacenamiento, transporte, entre otros, no podrán interferir con el libre uso de las playas, según dispuesto en el Artículo 1.4 A (1) y (5) del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre, según enmendado. [...] 7. Aquellas playas que sirven de anidaje de tortugas están sujetas a la evaluación previa de la División de Recursos Terrestres; para estás, se establecerán condiciones especiales para la adopción y se requerirá una coordinación más 5 estrecha con el Departamento; a su vez las que contengan contaminantes peligrosos o que incurran en cualquier otra circunstancia especial que así lo justifique. Solo será necesario solicitar un deslinde en aquellos casos en que se proponga una obra o construcción. [...]"
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