Regl. 8140, art. 3-4.01
Principios rectores
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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 3-4.01
1. Las playas son parte de los bienes de dominio público marÃtimo terrestre
administrados por el Departamento. Por lo tanto, las actividades promovidas
bajo el Programa deberán estar conformes con las disposiciones del
Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las
Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona MarÃtimo Terrestre,
según enmendado.
2. Las actividades de ornato, mantenimiento, restauración y aquellas asociadas a
estás, tales como: almacenamiento, transporte, entre otros, no podrán interferir
con el libre uso de las playas, según dispuesto en el ArtÃculo 1.4 A (1) y (5) del
Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las
Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona MarÃtimo Terrestre,
según enmendado.
[...]
7. Aquellas playas que sirven de anidaje de tortugas están sujetas a la evaluación
previa de la División de Recursos Terrestres; para estás, se establecerán
condiciones especiales para la adopción y se requerirá una coordinación más
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estrecha con el Departamento; a su vez las que contengan contaminantes
peligrosos o que incurran en cualquier otra circunstancia especial que asà lo
justifique. Solo será necesario solicitar un deslinde en aquellos casos en que se
proponga una obra o construcción.
[...]"