Regl. 8140, art. 4
Se enmienda el ArtÃculo 3 "Definiciones" Sección 3.07, 3.15
Length: 26 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 4
y se añade una nueva definición en la Sección 3.16, se reenumeran
el resto de las secciones 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22 y 3.23
3