Regl. 8140, art. 5
Responsabilidades del Coordinador
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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 5
Las siguientes serán las responsabilidades del Coordinador:
1. [...]
2. [...]
3. Procesar las solicitudes para la adopción de un tramo de playa.
4. Preparar el Acuerdo y dar seguimiento al fiel cumplimiento del mismo.
5. Coordinar con los organismos gubernamentales que tienen jurisdicción sobre la
limpieza y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos para asà coordinar
las campañas a gran escala o para la remoción y disposición de aquellos
peligrosos."