Regl. 8140, art. 5

Responsabilidades del Coordinador

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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 5

Las siguientes serán las responsabilidades del Coordinador: 1. [...] 2. [...] 3. Procesar las solicitudes para la adopción de un tramo de playa. 4. Preparar el Acuerdo y dar seguimiento al fiel cumplimiento del mismo. 5. Coordinar con los organismos gubernamentales que tienen jurisdicción sobre la limpieza y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos para así coordinar las campañas a gran escala o para la remoción y disposición de aquellos peligrosos."
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