Regl. 8140, art. 6-6.02

Evaluación y trámite administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 8140, Art. 6-6.02

El Coordinador del Programa junto a personal técnico del Departamento, evaluará la información presentada y la recopilada en la visita al área propuesta, tomando en consideración los siguientes aspectos. Igualmente llevara a cabo las acciones aquí establecidas: 1. Verificar si el tramo solicitado cuenta con el deslinde de la zona marítimo terrestre certificado por el Departamento, únicamente si se propone una obra en dicha área. De lo contrario, el Coordinador deberá evaluar las condiciones del tramo de playa. Si el tramo conlleva un deslinde por proponerse una obra como parte de la adopción, se coordinará con la División de Agrimensura para que realice el deslinde o en su defecto el solicitante podrá realizar el deslinde y, luego de revisado, el Departamento lo certificará. Una vez entre en vigor el "Sistema de Referencia Oficial para Deslinde de Zona Marítimo", el peticionario que propone una obra como parte de la adopción puede utilizar para el deslinde, la línea ya estipulada por el "Sistema de Referencia Oficial para Deslinde de Zona Marítimo Terrestre" y dichos limites serán aceptados por el Departamento. 7 2. Determinar si el tramo de playa tiene acceso disponible, seguro y hábil para las actividades propuestas o pueda proveer en un futuro. De lo contrario, no será elegible para la adopción. 3. Si en el tramo de playa existe registro de anidaje de tortugas marinas; si las actividades o las obras propuestas, si alguna, entorpecen el libre uso de la playa y no están relacionadas con el ornato, mantenimiento y restauración; si las actividades propuestas envuelven, directa o incidentalmente la remoción, extracción, excavación o dragado de la corteza terrestre; o existe cualquier otra circunstancia especial que contraviene con lo aquí dispuesto, la adopción no debe otorgarse a menos que éstas cambien o se tomen medidas especiales. 4. Si se identificara alguna especie en peligro de extinción sito en el tramo de la playa bajo consideración o en cualquier parte de los bienes de dominio público marítimo terrestre, el Coordinador tomará las previsiones necesarias para establecer condiciones especiales en el acuerdo de adopción para registrar el hallazgo y proteger la especie. 5. Si de la evaluación se desprende que la playa requiere siembra, poda o corte de la vegetación existente o cualquier otra práctica similar, deberá prepararse un plan a tales fines y referirse a la División de Manejo de Árboles para la evaluación correspondiente. 6. Si de la evaluación se determinara que la adopción es factible, el Coordinador preparará para la consideración del Secretario, un informe con sus recomendaciones sobre las condiciones del Acuerdo, el límite físico de los bienes de dominio público que estará sujeto al Acuerdo y las actividades que pueden y deben llevarse a cabo en el tramo solicitado." 8
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