Regl. 8141, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 1
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente enmienda a
los ArtÃculos 3, 8, 10 y 11 de la Regla Núm. 98, Reglamento Núm. 8064 del Reglamento
del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", de conformidad con la
autoridad que le confiere el ArtÃculo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957,
según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, asà como las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.