Regl. 3208, art. 10
Profesional Inactivo
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 10
Todo Químico inactivo que interese reactivar su
licencia, deberá presentar evidencia satisfactoria a
la Junta de que ha cumplido con los requisitos de
educación continuada establecidos por el presente
Reglamento, y/o con aquellos requisitos que la Junta
determine sean necesarios para la renovación de su
licencia, según las circunstancias particulares de
cada caso. Dicha determinación estará basada en criterios que demuestren que la persona posee los conocimientos necesarios para reanudar el ejercicio de la
profesión.