Regl. 3208, art. 10

Profesional Inactivo

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 10

Todo Químico inactivo que interese reactivar su licencia, deberá presentar evidencia satisfactoria a la Junta de que ha cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos por el presente Reglamento, y/o con aquellos requisitos que la Junta determine sean necesarios para la renovación de su licencia, según las circunstancias particulares de cada caso. Dicha determinación estará basada en criterios que demuestren que la persona posee los conocimientos necesarios para reanudar el ejercicio de la profesión.
Regl. 3208, art. 10: Profesional Inactivo | Justis AI