Regl. 8141, art. 170-11

CONTRATOS DE FIDEICOMISO CONFORME AL ARTÍCULO 10

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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 170-11

A. Para efectos de este Artículo: (1) "Beneficiario"- significa la entidad para cuyo beneficio exclusivo se establece el fideicomiso y todo sucesor de dicho beneficiario que proceda en derecho. Si el Tribunal nombra un sucesor al beneficiario designado, el beneficiario designado incluirá y se limitará al síndico, (sea conservador, rehabilitador o liquidador) designado por el Tribunal del estado de domicilio del fideicomiso. (2) "Fideicomitente"- significa la entidad que establece un fideicomiso para el beneficio exclusivo del beneficiario. Cuando se establece en conjunto con un contrato de reaseguro, el fideicomitente será el asegurador cesionario que no está autorizado o acreditado. (3) "Obligaciones", según utilizado en el Apartado B(11), significará: (a) Pérdidas reaseguradas y gastos por pérdidas pagadas por la compañía cedente, pero no recuperadas del asegurador cesionario; (b) Reservas para pérdidas reaseguradas reportadas y pendientes de resolución; (c) Reservas para pérdidas reaseguradas incurridas pero no informadas; y (d) Reservas por gastos de pérdidas reaseguradas y primas no devengadas. B. Condiciones. (1) El contrato de fideicomiso será otorgado por el beneficiario, el fideicomitente y un fideicomisario, éste último será una institución financiera cualificada de Estados Unidos o Puerto Rico. (2) El contrato de fideicomiso dispondrá la creación de una cuenta de fideicomiso en la que se depositarán los activos. (3) El fideicomisario mantendrá todos los activos de la cuenta del fideicomiso en las oficinas del fideicomisario en cualquiera de los estados de los Estados Unidos o Puerto Rico. (4) El contrato de fideicomiso: (a) Dispondrá que el beneficiario tendrá el derecho a retirar activos de la cuenta del fideicomiso en todo momento, sin previo aviso al fideicomitente, sujeto únicamente a la notificación por parte del beneficiario al fideicomisario; (b) No requerirá la presentación de ningún otro documento para el retiro de los activos, salvo que se podrá requerir que el beneficiario firme un recibo para los activos retirados; (c) No estará sujeto a condición alguna o estipulación, aparte de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso; y 17 (d) No contendrá ninguna referencia a otro contrato o documento salvo como se dispone en el inciso (11) de esta Sección B del
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