Regl. 8141, art. 170-11 dup2
Regla 98, Reglamento Núm. 8064, del Reglamento del Código de Seguros por Crédito por Reasegurado.
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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 170-11 dup2
(5)
El contrato de fideicomiso se establecerá para el beneficio exclusivo del
beneficiario.
(6)
El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario:
(a)
Recibirá los activos y mantendrá los mismos en un lugar seguro;
(b)
Determinará que los activos podrán ser negociados por el
beneficiario, o por el fideicomisario bajo las indicaciones del
beneficiario, sin el consentimiento o firma del fideicomitente o
alguna otra persona o entidad;
(c)
Proveerá al fideicomitente y al beneficiario una relación de todos
los activos en la cuenta del fideicomiso, al final de cada trimestre;
(d)
Notificará al fideicomitente y al beneficiario dentro de diez (10)
dÃas de efectuarse, de todo depósito o retiro de la cuenta del
fideicomiso;
(e)
A petición por escrito del beneficiario, tomará de inmediato las
medidas que fueran necesarias para traspasar de manera absoluta e
inequÃvoca la titularidad y los derechos de los activos depositados
en la cuenta del fideicomiso al beneficiario, además de entregar los
activos fÃsicamente a la custodia del beneficiario; y
(f)
No permitirá sustituciones o retiros de activos de la cuenta del
fideicomiso, excepto mediante instrucciones por escrito del
beneficiario. No obstante, al vencer algún activo del fideicomiso, el
fideicomisario podrá liquidar dicho activo, siempre y cuando el
producto de la liquidación sea depositado en la cuenta del
fideicomiso. El fideicomisario deberá notificar al beneficiario de la
liquidación.
(7)
El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario notificará por
escrito al beneficiario de la terminación de la cuenta de fideicomiso por lo
menos con treinta (30) de anticipación.
(8)
El contrato de fideicomiso estará sujeto a las leyes del estado de domicilio
del fideicomiso y se regirá por éstas.
(9)
El contrato de fideicomiso prohibirá el uso del caudal del fideicomiso para
el pago de comisiones o para reembolsar los gastos del fideicomisario.
Para que se pueda considerar que la carta de crédito es un activo del
fideicomiso, el fideicomisario tendrá el derecho y la obligación, a tenor
con el contrato de fideicomiso o algún otro convenio vinculante
(debidamente aprobado por el Comisionado), de girar de inmediato la
cantidad total de la carta de crédito y depositar los fondos en el
fideicomiso para los beneficiarios del fideicomiso, en caso de expirar la
carta de crédito sin que sea renovada o reemplazada.
(10) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario será
responsable por su negligencia, conducta dolosa o falta de buena fe. Si el
fideicomisario dejara de girar contra la carta de crédito en las
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circunstancias en que dicho acto sea requerido, se entenderá que su
conducta ha sido negligente o dolosa.
(11) No obstante lo establecido en alguna otra disposición de esta Regla,
cuando el contrato de fideicomiso sea establecido en conjunto con un
contrato de reaseguro, en cuanto a riesgos que no sean de vida,
anualidades y accidentes y salud, para los cuales se acostumbre a proveer
un contrato de fideicomiso con un propósito especÃfico, el contrato de
fideicomiso podrá disponer que el asegurador cedente estará obligado a
usar y aplicar los fondos retirados de la cuenta del fideicomiso, sin
disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del
asegurador cesionario, sólo para los siguientes fines:
(a)
Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por la participación
asumida por el asegurador cesionario, conforme al contrato de
reaseguro, las pérdidas y gastos por pérdidas asignadas pagadas
por el asegurador cedente, pero no recuperadas por el asegurador
cesionario, o por las primas no devengadas debidas al asegurador
cedente, si no se hubieran pagado de otro manera por el
asegurador cesionario;
(b)
Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en
la cuenta del fideicomiso que excedan el ciento dos por ciento
(102%) de la cantidad que se requiere para cumplir con las
obligaciones del asegurador cesionario, según el contrato de
reaseguro; o
(c)
Para retirar cantidades que sean iguales a las obligaciones y
depositarlas en un cuenta separada a nombre del asegurador
cedente en una institución financiera cualificada de Estados Unidos
o Puerto Rico, aparte de los activos generales, en fideicomisos para
los usos y fines especificados en los incisos 11(a) y 11(b) que
pudieran ser operantes después del retiro y por el plazo que fuera
después de la fecha de terminación, en el caso de que el asegurador
cedente haya recibido una notificación de terminación de la cuenta
de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado ninguna de
las obligaciones, conforme al contrato de reaseguro del asegurador
cesionario, diez (10) dÃas antes de la fecha de terminación.
(12) No obstante lo establecido en alguna otra disposición, cuando el contrato
de fideicomiso sea establecido conforme al ArtÃculo 10 en conjunto con un
contrato de reaseguro sobre riesgos de vida, anualidades o accidentes y
salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso
con un propósito especÃfico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que
el asegurador cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades giradas de
la cuenta del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del
asegurador cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes
propósitos:
(a)
Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por:
(i)
La participación que corresponde al asegurador cesionario,
según estipulado en el contrato de reaseguro, de las primas
devueltas a los titulares de las pólizas reaseguradas en dicho
contrato de reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas,
pero que aún no se hayan recuperado del asegurador
cesionario y
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(ii)
La participación que corresponde al asegurador cesionario,
según estipulado en el contrato de reaseguro, de las pólizas
entregadas y beneficios o pérdidas pagadas por el
asegurador cedente, pero que aún no se hayan recuperado
del asegurador cesionario, conforme a los términos y
disposiciones de las pólizas reaseguradas por dicho contrato
de reaseguro;
(b)
Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en
la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para
garantizar el crédito o reducción del pasivo por concepto del
reaseguro adquirido por el asegurador cedente; o
(c)
Para retirar las cantidades que sean iguales a la participación del
pasivo que correspondan al asegurador cesionario, en tanto el
asegurador cesionario no haya provisto los fondos para dicho
pasivo, y depositarlas en una cuenta separada a nombre del
asegurador cedente en una institución financiera cualificada de
Estados Unidos o Puerto Rico, aparte de los activos generales, en
fideicomiso para los usos y fines especificados en los incisos 12(a) y
12(b) que pudieran ser operantes después del retiro y por el plazo
que fuera después de la fecha de terminación, en el caso de que el
asegurador cedente haya recibido una notificación de terminación
de la cuenta de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado
ninguna de las obligaciones, conforme al contrato de reaseguro del
asegurador cesionario, diez (10) dÃas antes de la fecha de
terminación.
(13) El contrato de reaseguro incluirá lo dispuesto en el Apartado
D(1)(b), siempre que asà sea requerido en el contrato de
fideicomiso.
C.
Condiciones permitidas.
(1)
El contrato de fideicomiso podrá disponer que el fideicomisario podrá
renunciar tras presentar una notificación de renuncia por escrito, la cual
entrará en vigor a partir de noventa (90) dÃas de que el beneficiario y el
fideicomitente reciban la notificación. Además, el fideicomisario podrá
ser destituido por el fideicomitente mediante notificación por escrito
hecha al fideicomisario y al beneficiario, la cual será vigente a partir de
noventa (90) dÃas de que el fideicomisario y el beneficiario reciban la
notificación, disponiéndose que ni la renuncia ni la destitución entrarán en
vigor hasta tanto se haya nombrado debidamente un nuevo fideicomisario
y el beneficiario y el fideicomitente hayan aprobado el mismo y todos los
activos del fideicomiso se hayan entregado debidamente al nuevo
fideicomisario.
(2)
El fideicomitente podrá tener el derecho pleno e irrestricto de ejercer el
derecho de voto que corresponda a las acciones depositadas en la cuenta
del fideicomiso y de recibir los pagos de dividendos o intereses que
correspondan a las acciones u obligaciones depositadas en la cuenta del
fideicomiso. Dichos intereses o dividendos se remitirán a su recibo al
fideicomitente o se depositarán en una cuenta separada a nombre del
fideicomitente.
(3)
Se podrá autorizar al fideicomisario a invertir los fondos de la cuenta y
aceptar sustituciones de los mismos, disponiéndose que no se hará
inversión o sustitución alguna sin la aprobación previa del beneficiario,
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salvo que el contrato de fideicomiso especifique las categorÃas de
inversiones que el beneficiario autoriza al fideicomisario a invertir fondos
y aceptar sustituciones sobre inversiones que tengan por lo menos un
valor en el mercado igual a los activos retirados y que sean cónsonas con
las restricciones dispuestas en el Apartado D(1)(b).
(4)
El contrato de fideicomiso podrá disponer que el beneficiario tendrá la
potestad de designar a la persona a quien serán traspasados los activos del
fideicomiso, total o parcialmente. Dicho traspaso podrá tener como
condición que el fideicomisario reciba otros activos, previo o
simultáneamente.
(5)
El contrato de fideicomiso podrá disponer que al cerrarse la cuenta de
fideicomiso, todo activo que el beneficiario no haya retirado se podrá
entregar al fideicomitente, previa autorización por escrito del beneficiario.
D.
Condiciones adicionales aplicables a los contratos de reaseguro:
(1)
El contrato de reaseguro podrá disponer que:
(a)
Se requiere que el asegurador cesionario otorgue un contrato de
fideicomiso y establezca una cuenta de fideicomiso a beneficio del
asegurador cedente, especificando los términos del contrato;
(b)
Se estipule que los activos depositados en la cuenta del fideicomiso
se valorarán al valor del mercado actual y constarán únicamente de
dólares americanos, certificados de depósito emitidos por un banco
de Estados Unidos o Puerto Rico y pagaderos en dólares
americanos e inversiones permitidas por el Código o alguna
combinación de los anteriores, siempre y cuando las inversiones en
una entidad que controla al fideicomitente o al beneficiario del
fideicomiso o es controlado por éstos o está bajo el control común
de éstos, o las inversiones emitidas por dicha entidad, no excedan
el diez por ciento (10%) del total de las inversiones. El contrato de
reaseguro podrá disponer además los tipos de inversiones que se
depositarán. Cuando el contrato de fideicomiso se otorga en
conjunto con un contrato de reaseguro para seguros que no sean
seguros de vida, anualidades, seguros contra accidentes y seguros
de salud, el contrato de fideicomiso podrá incluir las disposiciones
requeridas en el presente inciso en vez de incluirlas en el contrato
de reaseguro;
(c)
Antes de depositar los activos con el fideicomisario, el asegurador
cesionario otorgará el contrato de cesión o endosos en blanco o
traspasará el tÃtulo al fideicomisario de todas las acciones,
obligaciones u otros activos que requieran dichos contrato de
cesión, con el fin de que el asegurador cedente, o el fideicomisario,
bajo la dirección del asegurador cedente, pueda negociar dichos
activos, si fuera necesario, sin el consentimiento o la firma del
asegurador cesionario o alguna otra entidad;
(d)
Se podrá requerir saldar todas las cuentas del asegurador cedente
con el asegurador cesionario en efectivo o el equivalente; y
(e)
Se podrá estipular que el asegurador cesionario y el asegurador
cedente acordarán que los activos en la cuenta del fideicomiso,
establecida a tenor con las disposiciones del contrato de reaseguro,
podrán ser retirados por el asegurador cedente en el momento que
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fuera, no obstante alguna otra disposición del contrato de
reaseguro, y podrán ser usados y aplicados por el asegurador
cedente o sus sucesores en derecho, incluyendo, entre otros, los
sÃndicos liquidadores, rehabilitadores, conservadores o de otra
Ãndole, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador
cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes fines:
(i) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por:
(I)
La participación que corresponde al asegurador
cesionario, según estipulado en el contrato de
reaseguro, de las primas devueltas a los titulares de
las pólizas reaseguradas en dicho contrato de
reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero
que aún no se hayan recuperado del asegurador
cesionario;
(II)
La participación que corresponda al asegurador
cesionario, según estipulado en el contrato de
reaseguro, de las pólizas entregadas y beneficios o
pérdidas pagadas por el asegurador cedente; y
(III) Toda otra cantidad que fuera necesaria para garantizar
el crédito o la reducción del pasivo por concepto del
reaseguro adquirido por el asegurador cedente.
(ii) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades
depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan la
cantidad necesaria para garantizar el crédito o reducción del
pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el
asegurador cedente.
(2)
El contrato de reaseguro podrá disponer además que:
(a)
El asegurador cesionario tendrá el derecho de solicitar la
aprobación del asegurador cedente para retirar todos o parte
de los activos de la cuenta del fideicomiso y traspasar dichos
activos al asegurador cesionario, y el asegurador cedente no
se negará a conceder dicha aprobación de manera
irrazonable o arbitraria, siempre y cuando que:
(i)
Al momento del retiro, el asegurador cesionario
reemplazará los activos retirados con otros activos
cualificados con un valor en el mercado igual al valor
de los activos retirados, de manera que se mantenga
en todo momento la cantidad requerida en la cuenta;
o
(ii)
Después del retiro y traspaso, el valor en el mercado
de la cuenta del fideicomiso no sea menor del ciento
dos por ciento (102%) de la cantidad requerida.
(b)
Se devolverá toda cantidad retirada en exceso de las
cantidades que sean requeridas en el inciso (1)(e) de este
ArtÃculo 11 y se harán pagos por intereses a una tasa que no
exceda la tasa preferente de intereses sobre las cantidades
depositadas a tenor con el inciso (1)(e) de este ArtÃculo 11;
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(c)
Se contemplará que un panel de arbitraje o un Tribunal
competente podrá ordenar lo siguiente:
(i)
El pago de intereses a una tasa distinta a la que se
dispone en el subinciso (b);
(ii)
Costas del Tribunal o los gastos del proceso de
arbitraje;
(iii)
Honorarios de abogados; y
(iv)
Todo otro gasto razonable.
(3)
Informes financieros. El contrato de fideicomiso se podrá usar para
reducir el pasivo por concepto del reaseguro cedido a un asegurador
cesionario no autorizado en los estados financieros requeridos por el
Comisionado, en cumplimiento con las disposiciones de esta Regla.
Además, la reducción por una cuenta aceptable del fideicomiso se podrá
hacer por el valor de mercado de los activos aceptables disponibles para
retiro de la cuenta del fideicomiso en ese momento, pero dicha reducción
no será mayor que las obligaciones especÃficas conforme al contrato de
reaseguro para el cual la cuenta del fideicomiso se estableció como
garantÃa.
(4)
Contratos existentes. Independientemente de la fecha en que entre en
vigor esta Regla, todo contrato de fideicomiso o contrato de reaseguro
tendrá que cumplir con las disposiciones de esta Regla para que se
considere que los mismos son aceptables.
(5)
Si el contrato de fideicomiso no identifica especÃficamente al beneficiario,
según se define el Apartado A, no se interpretará que habrá algún efecto
sobre las facultades que pueda emplear o los derechos que pudiera tener
el Comisionado, a tenor con las disposiciones de las leyes de Puerto Rico.