Regl. 8141, art. 170-9
CRÉDITO POR REASEGURO REQUERIDO POR LEY
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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 170-9
El Comisionado podrá conceder el crédito por el reaseguro cedido por un asegurador
del paÃs a un asegurador cesionario que no cumpla con los requisitos de los apartados
A, B, C y D del ArtÃculo 4, únicamente en cuanto a los riesgos localizados en las
jurisdicciones en que el reaseguro sea requerido por ley o reglamento. Tal como se usa
en este ArtÃculo, "jurisdicción" significará un estado, distrito o territorio de los Estados
Unidos y del gobierno legÃtimo de alguna otra nación.