Regl. 8141, art. 170-9

CRÉDITO POR REASEGURO REQUERIDO POR LEY

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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 170-9

El Comisionado podrá conceder el crédito por el reaseguro cedido por un asegurador del país a un asegurador cesionario que no cumpla con los requisitos de los apartados A, B, C y D del Artículo 4, únicamente en cuanto a los riesgos localizados en las jurisdicciones en que el reaseguro sea requerido por ley o reglamento. Tal como se usa en este Artículo, "jurisdicción" significará un estado, distrito o territorio de los Estados Unidos y del gobierno legítimo de alguna otra nación.
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