Regl. 3208, art. 11
Profesional Licenciado Después de Comenzado el Trienio
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 11
a. La Junta requerirá a los nuevos Licenciados y a
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todo Químico al que se le renueve su licencia
después de comenzado el trienio en curso, que
cumplan con los requisitos de educación continuada
a partir de la fecha de expedición de su licencia,
en la parte proporcional que reste para completar
el trienio en curso. Se exceptuarán del requisito
anterior aquellos Químicos que hayan obtenido su
licencia durante los últimos seis (6) meses de
dicho trienio.
b. Lo establecidos en el apartado anterior no exime de
la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para solicitar la
renovación de la licencia al final del trienio
dentro del cual hubiese sido expedida la misma.