Regl. 3208, art. 11

Profesional Licenciado Después de Comenzado el Trienio

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 11

a. La Junta requerirá a los nuevos Licenciados y a -9- todo Químico al que se le renueve su licencia después de comenzado el trienio en curso, que cumplan con los requisitos de educación continuada a partir de la fecha de expedición de su licencia, en la parte proporcional que reste para completar el trienio en curso. Se exceptuarán del requisito anterior aquellos Químicos que hayan obtenido su licencia durante los últimos seis (6) meses de dicho trienio. b. Lo establecidos en el apartado anterior no exime de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para solicitar la renovación de la licencia al final del trienio dentro del cual hubiese sido expedida la misma.
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