Regl. 8141, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 3

Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se expresa, salvo que del texto de algún artículo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto. A. Arreglos de fondos comunes significa acuerdos de reaseguro entre dos o más compañías afiliadas en los que las compañías participantes comparten los resultados de suscripción de los aseguradores participantes en una base predeterminada. B. Asegurador cesionario acreditado significa un reasegurador no autorizado en Puerto Rico que, bajo las disposiciones aplicables, puede asumir reaseguro. C. Carta de crédito limpia, incondicional e irrevocable es aquella que: (i) No hace referencia, ni está condicionada, a más ningún otro acuerdo, documento o contrato; (ii) Dispone que sólo la presentación de un giro a la vista ("sight draft") de la carta de crédito, sin ningún otro documento, será suficiente para girar los fondos establecidos en la carta de crédito, y (iii) No se puede modificar o revocar sin el consentimiento del asegurador cedente. D. Estados Unidos significa Estados Unidos de América, y cuando se usa para significar lugar, incluye también el Distrito de Columbia y los territorios.
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