Regl. 8141, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 3
Los siguientes términos tendrán el significado que aquà se expresa, salvo que del texto
de algún artÃculo de esta Regla se desprenda claramente un significado distinto.
A. Arreglos de fondos comunes significa acuerdos de reaseguro entre dos o
más compañÃas afiliadas en los que las compañÃas participantes comparten
los resultados de suscripción de los aseguradores participantes en una base
predeterminada.
B. Asegurador cesionario acreditado significa un reasegurador no autorizado
en Puerto Rico que, bajo las disposiciones aplicables, puede asumir
reaseguro.
C. Carta de crédito limpia, incondicional e irrevocable es aquella que:
(i) No hace referencia, ni está condicionada, a más ningún otro acuerdo,
documento o contrato;
(ii) Dispone que sólo la presentación de un giro a la vista ("sight draft") de
la carta de crédito, sin ningún otro documento, será suficiente para girar
los fondos establecidos en la carta de crédito, y
(iii) No se puede modificar o revocar sin el consentimiento del asegurador
cedente.
D. Estados Unidos significa Estados Unidos de América, y cuando se usa para
significar lugar, incluye también el Distrito de Columbia y los territorios.