Regl. 8141, art. 5
REASEGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 5
Según establecido en el Apartado A del ArtÃculo 4, el Comisionado podrá permitir que
el crédito por el reaseguro sea cedido por un asegurador del paÃs a un asegurador
cesionario que tiene licencia para tramitar seguros o reaseguros en Puerto Rico a la
fecha en que se reclame el crédito por reaseguro en el estado financiero.