Regl. 8141, art. 6

CRÉDITO POR REASEGURO- REASEGURADORES

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Cite as Reglamento Núm. 8141, Art. 6

ACREDITADOS A. Según establecido en el Apartado B del Artículo 4, el Comisionado podrá permitir que el crédito por el reaseguro sea cedido por un asegurador del país a un asegurador cesionario acreditado como reasegurador en Puerto Rico a la fecha en que se reclame el crédito por reaseguro en el estado financiero, sujeto a que se cumpla con los siguientes requisitos: (1) Radique el Formulario AR-1 debidamente completado, el cual se encuentra adjunto a esta Regla; (2) Radique ante el Comisionado una copia certificada del certificado de 6 autoridad u otra evidencia aceptable que acredite que está autorizado a tramitar seguros o reaseguros en por lo menos un estado de Estados Unidos o, en el caso de una sucursal en los Estados Unidos de un asegurador cesionario extranjero, está autorizado a tramitar seguros o reaseguro en por lo menos un estado de Estados Unidos; (3) Radique anualmente ante el Comisionado una copia del informe financiero que presenta al comisionado de seguros del estado de su domicilio o, en el caso de un asegurador cesionario extranjero, la copia del estado financiero radicado en el estado donde fue admitido y autorizado en los Estados Unidos para tramitar seguros o reaseguros, y una copia de su estado financiero auditado más reciente y deberá: (a) Mantener un excedente con respecto a los tenedores de póliza por una cantidad no menor de $20,000,000, y cuya acreditación no haya sido denegada por el Comisionado dentro de los noventa (90) días de su radicación; o (b) Mantener un excedente con respecto a los tenedores de póliza menor que $20,000,000, y cuya acreditación ha sido aprobada por el Comisionado. B. Si el Comisionado determina que el asegurador cesionario no ha cumplido o no ha mantenido los requisitos de cualificación, podrá, previa notificación y vista, revocar la acreditación. No se concederá el crédito al asegurador cedente del país si la acreditación del asegurador cesionario ha sido revocada por el Comisionado.
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