Regl. 3208, art. 12

Reinstalación de Licencias Suspendidas

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 12

Para la reinstalación de licencias suspendidas, la Junta podrá exigir que el Químico cumpla con los requisitos del Programa de Educación Continuada correspondientes al período de la suspensión y/o que cumpla con cualquier otro requisito que, a juicio de la Junta, sea necesario para determinar si éste puede continuar ejerciendo la profesión, en adición a cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta. CAPITULO III COMISION EVALUADORA DEL PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUADA
Regl. 3208, art. 12: Reinstalación de Licencias Suspendidas | Justis AI