Regl. 3208, art. 12
Reinstalación de Licencias Suspendidas
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 12
Para la reinstalación de licencias suspendidas,
la Junta podrá exigir que el QuÃmico cumpla con los
requisitos del Programa de Educación Continuada correspondientes al perÃodo de la suspensión y/o que cumpla
con cualquier otro requisito que, a juicio de la Junta,
sea necesario para determinar si éste puede continuar
ejerciendo la profesión, en adición a cumplir con el
procedimiento establecido en el Reglamento de la Junta.
CAPITULO III
COMISION EVALUADORA DEL PROGRAMA DE EDUCACION CONTINUADA