Regl. 8142, art. 11

Evaluaciones de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 11

La evaluación y análisis de la Solicitud de Financiamiento se hará de acuerdo a este Reglamento, en conjunto con los Reglamentos, Políticas, Normas y Procedimientos de Financiamiento aplicables del BDEPR, según enmendados de tiempo en tiempo por la Junta o el Presidente, según aplique. El BDEPR evaluará la Solicitud de Financiamiento en todos sus componentes, tomando en consideración los requisitos del Programa de Financiamiento establecido, y requerirá copia de los contratos que contengan la cesión de pago, previo a la determinación final.
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