Regl. 8142, art. 11
Evaluaciones de Solicitudes
Length: 82 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 11
La evaluación y análisis de la Solicitud de Financiamiento se hará de acuerdo a este
Reglamento, en conjunto con los Reglamentos, PolÃticas, Normas y Procedimientos de
Financiamiento aplicables del BDEPR, según enmendados de tiempo en tiempo por la
Junta o el Presidente, según aplique.
El BDEPR evaluará la Solicitud de Financiamiento en todos sus componentes,
tomando en consideración los requisitos del Programa de Financiamiento establecido,
y requerirá copia de los contratos que contengan la cesión de pago, previo a la
determinación final.