Regl. 8142, art. 12
Aprobaciones de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 12
La aprobación de una solicitud se hará de acuerdo con la PolÃtica de Márgenes para
Transacciones del BDEPR, según la misma sea aprobada y enmendada de tiempo en
tiempo, por la Junta.
Luego de aprobada la LÃnea de Crédito de rápida tramitación, el BDEPR le requerirá al
Prestatario documentación adicional para el cierre del Financiamiento.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO