Regl. 8142, art. 13
Cláusula de Salvedad
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Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por el Presidente de
conformidad con las Leyes, Reglamentos, PolĂticas, Normas y Procedimientos de
Financiamiento aplicables del BDEPR y en todo aquello que no esté previsto en las
mismas, se regirá por las normas de una sana administración pública.