Regl. 3208, art. 13
Nombramientos y Deberes
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 13
La Junta nombrará de entre sus miembros una
Comisión Evaluadora del Programa de Educación
Continuada. Los deberes de esta Comisión serán los
siguientes:
a. Estudiar y evaluar los Programas de Educación
Continuada de los proveedores.
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b. Someter recomendaciones a la Junta para la
implantación del Programa de Educación Continuada.
C. Llevar un registro de horas contacto.
d. Evaluar y hacer recomendaciones a la Junta sobre
la acreditación y convalidación de actividades
y experiencias educativas.
e. Someter para certificación de la Junta los nombres
de los Quimicos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
f. Orientar y asesorar a los proveedores, a los
QuÃmicos y a las instituciones e industrias que
empleen QuÃmicos, sobre el Programa de Educación
Continuada.
g. Fomentar el desarrollo de Programas de Educación
Continuada.
h. Ofrecer información sobre los proveedores del
Programa de Educación Continuada y sobre el
ofrecimiento de cursos y actividades educativas.
CAPITULO IV
PROVEEDORES DE EDUCACION CONTINUADA