Regl. 3208, art. 13

Nombramientos y Deberes

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 13

La Junta nombrará de entre sus miembros una Comisión Evaluadora del Programa de Educación Continuada. Los deberes de esta Comisión serán los siguientes: a. Estudiar y evaluar los Programas de Educación Continuada de los proveedores. -10- b. Someter recomendaciones a la Junta para la implantación del Programa de Educación Continuada. C. Llevar un registro de horas contacto. d. Evaluar y hacer recomendaciones a la Junta sobre la acreditación y convalidación de actividades y experiencias educativas. e. Someter para certificación de la Junta los nombres de los Quimicos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f. Orientar y asesorar a los proveedores, a los Químicos y a las instituciones e industrias que empleen Químicos, sobre el Programa de Educación Continuada. g. Fomentar el desarrollo de Programas de Educación Continuada. h. Ofrecer información sobre los proveedores del Programa de Educación Continuada y sobre el ofrecimiento de cursos y actividades educativas. CAPITULO IV PROVEEDORES DE EDUCACION CONTINUADA
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