Regl. 8142, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 2
El Reglamento se crea para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 83 de 5 de
junio de 2011, la cual tiene el propósito de otorgar Líneas de Crédito de rápida
tramitación, para el pago de gastos operacionales, a las organizaciones sin fines de
lucro (OSFL) elegibles y recipientes de donativos o asignaciones estatales o federales,
para capital de operaciones para el continuo financiamiento de las mismas.
Las OSFL desempeñan un rol importante en la solución de problemas sociales en
Puerto Rico, especialmente en los sectores más necesitados como son los menores,
los jóvenes, los ancianos y las víctimas de maltrato. Además de la importante labor
social, las OSFL aportan al desarrollo económico de nuestro país, mediante la
prestación de servicios y creación de empleos.
Al tomar en cuenta los beneficios que representa el contar con las OSFL y la carga
fiscal de no existir las mismas, se crea el Programa de Asistencia Financiera para las
OSFL, con el propósito de estimular su permanencia.