Regl. 8142, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 3
Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en las siguientes leyes y
reglamentaciones:
A. Artículo 2 de la Ley Número 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida
como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", con el propósito
de fomentar el desarrollo de la economía de Puerto Rico, promoviendo el sector
privado, primordialmente al pequeño y mediano empresario, con énfasis en la
manufactura, comercio, agricultura, turismo y servicios.
B. Ley Núm. 83 de 5 de junio de 2011, conocida como "Ley del Programa de Asistencia
Financiera para Organizaciones sin Fines de Lucro", la cual dispone que el Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico, en lo adelante BDEPR, podrá ofrecer líneas
de crédito a las OSFL para la prestación de sus servicios comunitarios.
C. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".
D. Reglamento de Financiamiento y la Política de Financiamiento del BDEPR, según
enmendados, aprobados por la Junta de Directores del BDEPR el 19 de septiembre
de 2002.
E. Política de Márgenes para Transacciones del BDEPR, de 19 de enero de 2010,
según enmendada.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO