Regl. 8142, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 4
A través de la otorgación de esta facilidad crediticia de línea de crédito, se persigue
atender las necesidades de capital de operaciones de las OSFL elegibles y recipientes
de donativos o asignaciones estatales o federales para continuar brindando sus
servicios a la comunidad y otorgarle continuidad a sus funciones sociales.