Regl. 8142, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 5

En general Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en tiempo presente también incluyen el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el Reglamento. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: 1. BDEPR Se refiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 2. Contrato de Asignación de fondos Es el documento legal mediante el cual la entidad estatal o federal expone los términos y condiciones del otorgamiento de fondos a las OSFL para que brinden los servicios comunitarios que ofrecen. 3. Comité de Crédito El Comité compuesto por funcionarios del BDEPR que considera las solicitudes de garantía, compuesto por los miembros que se definen en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo. 4. Director Ejecutivo Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo de la corporación sin fines de lucro y quien bajo resolución corporativa representará a la misma en el financiamiento solicitado al BDEPR. 5. Financiamiento La cantidad solicitada por la OSFL para ofrecer sus servicios a actividades elegibles de acuerdo a este Reglamento. 6. Junta Se refiere a la Junta de Directores del BDEPR. 7. Ley La Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, mediante la cual se creó el BDEPR. 8. Línea de Crédito de rápida tramitación Producto de financiamiento otorgado a las OSFL que reciban donativos o asignaciones del Gobierno Estatal o Federal y que establezcan ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables. Se requerirá que los reglamentos y procedimientos aplicables de la agencia federal que efectuaría el desembolso de dichos fondos permita tomar una BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 2 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO cesión de pago sobre los mismos y que permitan que se remitan los pagos directamente al BDEPR. La OSFL deberá participar en actividades elegibles para ser financiadas por el BDEPR, conforme a sus reglamentos, políticas y procedimientos aplicables. 9. Nivel de Autoridad Autoridad conferida por la Junta a determinado Oficial o Comité, y definida por las condiciones y limitaciones expresadas en la correspondiente resolución de la Junta o en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo, para llevar a cabo el proceso de toma de decisión en la aprobación o denegación de Transacciones e Inversiones. 10. Organización sin fines de Lucro (OSFL) Significa toda persona jurídica que brinde sus servicios sin fines de lucro a la comunidad en beneficio de aquella población de escasos recursos para mejorar la calidad de vida de estas personas. Para propósitos de este Reglamento, las OSFL deberán recibir donativos o asignaciones del Gobierno Estatal o Federal. 11. Política de Márgenes para Transacciones Documento aprobado por la Junta que detalla la autoridad conferida a los diferentes Niveles de Autoridad del BDEPR y límites establecidos al personal y Comités del BDEPR para la toma de decisiones relacionadas con asuntos de Crédito, Disposición de Bienes y Morosidad. 12. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del BDEPR o aquel oficial o persona designado por la Junta con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones. 13. Prestatario o Deudor Persona jurídica a quien se le haya aprobado un Financiamiento. 14. Rápida tramitación Periodo de tiempo que comprende desde la radicación de una Solicitud de Financiamiento para la otorgación de una línea de crédito ante el BDEPR hasta los veinte (20) días calendario siguientes. Dicho término podrá ser extendido a solicitud de la OSFL. 15. Solicitante o Peticionario Toda aquella OSFL que presente o radique una Solicitud de Financiamiento. 16. Solicitud de Financiamiento Toda aquella petición de Financiamiento que la OSFL someta por escrito al BDEPR. Se entiende que la Solicitud de Financiamiento está radicada cuando la misma está completada en todas sus partes y se entreguen todos los documentos básicos necesarios para la radicación. 17. Tasa Preferencial Se refiere a la tasa anunciada por la publicación financiera Citibank, la cual no necesariamente se debe entender como la más baja o la mejor tasa de interés cargada a sus clientes. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 3 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
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