Regl. 8142, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8142, Art. 5
En general Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas
en tiempo presente también incluyen el futuro; las usadas en el género masculino
incluyen el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular,
salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda.
En particular Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el
Reglamento. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos
cortos o conceptos de las siguientes definiciones:
1. BDEPR Se refiere al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
2. Contrato de Asignación de fondos Es el documento legal mediante el cual la
entidad estatal o federal expone los términos y condiciones del otorgamiento de
fondos a las OSFL para que brinden los servicios comunitarios que ofrecen.
3. Comité de Crédito El Comité compuesto por funcionarios del BDEPR que
considera las solicitudes de garantÃa, compuesto por los miembros que se definen
en la PolÃtica de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en
tiempo.
4. Director Ejecutivo Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo de la corporación sin
fines de lucro y quien bajo resolución corporativa representará a la misma en el
financiamiento solicitado al BDEPR.
5. Financiamiento La cantidad solicitada por la OSFL para ofrecer sus servicios a
actividades elegibles de acuerdo a este Reglamento.
6. Junta Se refiere a la Junta de Directores del BDEPR.
7. Ley La Ley Número 22 del 24 de julio de 1985, según enmendada, mediante la
cual se creó el BDEPR.
8. LÃnea de Crédito de rápida tramitación Producto de financiamiento otorgado a
las OSFL que reciban donativos o asignaciones del Gobierno Estatal o Federal y
que establezcan ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención
contributiva en aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean
aplicables. Se requerirá que los reglamentos y procedimientos aplicables de la
agencia federal que efectuarÃa el desembolso de dichos fondos permita tomar una
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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
cesión de pago sobre los mismos y que permitan que se remitan los pagos
directamente al BDEPR. La OSFL deberá participar en actividades elegibles para
ser financiadas por el BDEPR, conforme a sus reglamentos, polÃticas y
procedimientos aplicables.
9. Nivel de Autoridad Autoridad conferida por la Junta a determinado Oficial o
Comité, y definida por las condiciones y limitaciones expresadas en la
correspondiente resolución de la Junta o en la PolÃtica de Márgenes para
Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo, para llevar a cabo el
proceso de toma de decisión en la aprobación o denegación de Transacciones e
Inversiones.
10. Organización sin fines de Lucro (OSFL) Significa toda persona jurÃdica que
brinde sus servicios sin fines de lucro a la comunidad en beneficio de aquella
población de escasos recursos para mejorar la calidad de vida de estas personas.
Para propósitos de este Reglamento, las OSFL deberán recibir donativos o
asignaciones del Gobierno Estatal o Federal.
11. PolÃtica de Márgenes para Transacciones Documento aprobado por la Junta
que detalla la autoridad conferida a los diferentes Niveles de Autoridad del BDEPR
y lÃmites establecidos al personal y Comités del BDEPR para la toma de decisiones
relacionadas con asuntos de Crédito, Disposición de Bienes y Morosidad.
12. Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del BDEPR o aquel oficial o
persona designado por la Junta con autoridad y poder para sustituir al Presidente
en sus funciones.
13. Prestatario o Deudor Persona jurÃdica a quien se le haya aprobado un
Financiamiento.
14. Rápida tramitación Periodo de tiempo que comprende desde la radicación de
una Solicitud de Financiamiento para la otorgación de una lÃnea de crédito ante el
BDEPR hasta los veinte (20) dÃas calendario siguientes. Dicho término podrá ser
extendido a solicitud de la OSFL.
15. Solicitante o Peticionario Toda aquella OSFL que presente o radique una
Solicitud de Financiamiento.
16. Solicitud de Financiamiento Toda aquella petición de Financiamiento que la
OSFL someta por escrito al BDEPR. Se entiende que la Solicitud de Financiamiento
está radicada cuando la misma está completada en todas sus partes y se
entreguen todos los documentos básicos necesarios para la radicación.
17. Tasa Preferencial Se refiere a la tasa anunciada por la publicación financiera
Citibank, la cual no necesariamente se debe entender como la más baja o la mejor
tasa de interés cargada a sus clientes.
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