Regl. 3208, art. 14
Designación de Proveedores
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 14
a. Toda persona, institución u organización profesional que desee obtener autorización de la Junta
para ofrecer actividades de educación continuada
deberá radicar el formulario que, a tales efectos,
le proveerá la Junta, para su evaluación y
determinación correspondiente.
b. A cada proveedor debidamente designado por la
Junta se le asignará un número de identificación,
el cual, le será notificado para toda gestión relacionada con su función como proveedor. La designación de Proveedor de Educación Continuada tendrá
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vigencia por un término máximo de tres (3) años.
C. La renovación de la designación estará supeditada
al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Reglamento.