Regl. 8143, art. 10 dup2

Fianza de Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 10 dup2

El Departamento requerirá el pago de una fianza de cumplimiento ("pay and performance bond") para garantizar el pago de la regalía, canon o tarifa impuesta por concepto de los aprovechamientos de los recursos naturales, así como lo convenido en los planes de pagos. La fianza de cumplimientos aplicará a las concesiones en los bienes de dominio público marítimo terrestre, a los permisos formales de extracción de materiales de corteza terrestre en bienes de dominio público, a las franquicias de agua comercial e industrial, a los permisos para aprovechamientos en bosques estatales y reservas naturales cuando lo autorizado sea mayor de $5,000 al mes y a los planes de pagos con deudas mayores de $5,000 y cualquier otro aprovechamiento que imponga montos de $5,000 o más. Esta fianza de cumplimiento debe presentarse antes de la otorgación de los permisos y del Plan de Pago. Esta será a favor del Secretario de Hacienda y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del aprovechamiento autorizado o adeudado. Esta fianza podrá ser prestada por compañías de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, mediante cheque certificado, o giro postal. El Director de la División de Facturación y Cobro ejecutará la fianza, conforme al Artículo 6 de este Reglamento. 13
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