Regl. 8143, art. 10 dup2
Fianza de Cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 10 dup2
El Departamento requerirá el pago de una fianza de cumplimiento ("pay and
performance bond") para garantizar el pago de la regalÃa, canon o tarifa impuesta por
concepto de los aprovechamientos de los recursos naturales, asà como lo convenido en
los planes de pagos. La fianza de cumplimientos aplicará a las concesiones en los
bienes de dominio público marÃtimo terrestre, a los permisos formales de extracción de
materiales de corteza terrestre en bienes de dominio público, a las franquicias de agua
comercial e industrial, a los permisos para aprovechamientos en bosques estatales y
reservas naturales cuando lo autorizado sea mayor de $5,000 al mes y a los planes de
pagos con deudas mayores de $5,000 y cualquier otro aprovechamiento que imponga
montos de $5,000 o más.
Esta fianza de cumplimiento debe presentarse antes de la otorgación de los
permisos y del Plan de Pago. Esta será a favor del Secretario de Hacienda y el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por una cantidad equivalente al
cien por ciento (100%) del aprovechamiento autorizado o adeudado. Esta fianza podrá
ser prestada por compañÃas de seguros autorizadas por la Oficina del Comisionado
de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico, mediante cheque certificado, o giro postal.
El Director de la División de Facturación y Cobro ejecutará la fianza, conforme al
ArtÃculo 6 de este Reglamento.
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