Regl. 8143, art. 11 dup2
Intereses y Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 11 dup2
El Secretario impondrá intereses y penalidades sobre las deudas que se generen a favor
del Departamento. El Secretario impondrá un interés compuesto anualmente que será
igual al diez por ciento (10%) del balance adeudado más los intereses computados hasta
el último dÃa del cálculo. El interés comenzará a computarse, a partir del primer dÃa
luego de la fecha de vencimiento original de la factura.
Además, el Secretario impondrá un recargo de un veinte por ciento (20%) adicional, por
cada perÃodo de sesenta (60) dÃas que el balance adeudado permanezca en atraso.
El balance adeudado estará compuesto del balance principal adeudado
correspondiente, más la porción del interés compuesto acumulado y el recargo
adicional hasta la fecha del cálculo.
También se imponen penalidades en los procesos adjudicativos que se añadirán al
balance adeudado, si aplica.