Regl. 8143, art. 11 dup2

Intereses y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 11 dup2

El Secretario impondrá intereses y penalidades sobre las deudas que se generen a favor del Departamento. El Secretario impondrá un interés compuesto anualmente que será igual al diez por ciento (10%) del balance adeudado más los intereses computados hasta el último día del cálculo. El interés comenzará a computarse, a partir del primer día luego de la fecha de vencimiento original de la factura. Además, el Secretario impondrá un recargo de un veinte por ciento (20%) adicional, por cada período de sesenta (60) días que el balance adeudado permanezca en atraso. El balance adeudado estará compuesto del balance principal adeudado correspondiente, más la porción del interés compuesto acumulado y el recargo adicional hasta la fecha del cálculo. También se imponen penalidades en los procesos adjudicativos que se añadirán al balance adeudado, si aplica.
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