Regl. 8143, art. 12 dup2

Consideraciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 12 dup2

La División utilizará todas las medidas a su alcance para cobrar la deuda. Se asegurará de realizar las gestiones de cobro en la forma más efectiva y eficiente posible, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y conforme a los parámetros de la Ley Federal, conocida como "Fair Debt Collection Act 15 U.S.C.1601". La División preparará un informe de cuentas por cobrar, donde indicará el estatus y las gestiones de cobro realizadas para todas aquellas deudas pendientes de cobro. Este informe, junto a las recomendaciones del Director de la División de Facturación y Cobro deberá ser enviado al Secretario, a la División de Asuntos Legales, al Cuerpo de Vigilantes y a la unidad responsable por el otorgamiento del permiso o concesión objeto de la deuda, para que pueda gestionarse cualquier acción que se entienda pertinente y que pueda culminar en la revocación del permiso o la concesión previamente otorgada.
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