Regl. 8143, art. 12 dup2
Consideraciones Generales
Length: 150 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8143, Art. 12 dup2
La División utilizará todas las medidas a su alcance para cobrar la deuda. Se asegurará
de realizar las gestiones de cobro en la forma más efectiva y eficiente posible,
de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y conforme a los parámetros de la
Ley Federal, conocida como "Fair Debt Collection Act 15 U.S.C.1601".
La División preparará un informe de cuentas por cobrar, donde indicará el estatus
y las gestiones de cobro realizadas para todas aquellas deudas pendientes
de cobro. Este informe, junto a las recomendaciones del Director de la División de
Facturación y Cobro deberá ser enviado al Secretario, a la División de Asuntos Legales,
al Cuerpo de Vigilantes y a la unidad responsable por el otorgamiento del permiso o
concesión objeto de la deuda, para que pueda gestionarse cualquier acción que se
entienda pertinente y que pueda culminar en la revocación del permiso o la concesión
previamente otorgada.